Las exportaciones de bienes desde España a países fuera de la UE están exentas de IVA en origen (IVA al 0%). El IVA o impuesto equivalente lo paga el importador árabe en su país. En los EAU el VAT es del 5%. En Arabia Saudí el VAT es del 15% desde 2020. En Marruecos existe TVA al 20% para muchos productos importados.
Sí, siempre. Un contrato de distribución bien redactado protege su marca, define el territorio y la exclusividad, establece objetivos de venta, y especifica las condiciones de terminación. En algunos países árabes como Arabia Saudí, la ley protege mucho al agente local una vez establecida la relación — es crítico definir bien las condiciones desde el inicio.
España tiene convenios de doble imposición firmados con EAU (en vigor desde 2006) y ha negociado acuerdos con otros países del Golfo. Esto evita que sus rentas tributen en los dos países. Con Arabia Saudí existe un convenio firmado. Consulte con su asesor fiscal especializado en internacional para su caso específico.
Registre su marca en el país árabe objetivo antes de iniciar operaciones comerciales. El sistema de Madrid (OMPI) permite registrar en múltiples países con una sola solicitud. Para patentes, el GCC Patent Office cubre Arabia Saudí, EAU, Qatar, Kuwait, Baréin y Omán con un solo registro.
Debe especificarse en el contrato. Las opciones más usadas: arbitraje internacional (ICC en París o DIFC-LCIA en Dubái), tribunales del país árabe, o tribunales españoles. Para empresas medianas, el arbitraje internacional es el más recomendado por su neutralidad y ejecutabilidad.
Los EAU y Qatar permiten repatriación libre de dividendos sin restricciones. Arabia Saudí permite repatriación con documentación fiscal adecuada. Marruecos tiene restricciones — el Office des Changes regula los movimientos de divisas y se necesita autorización para transferencias grandes. Consulte en cada caso antes de estructurar su inversión.
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